Ayudas para parados de larga duración 2019

Aquellas personas que no hayan trabajado en un período superior a doce meses, y que estando inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en el SEPE, hayan realizado búsqueda empleo de forma activa, se consideran parados de larga duración. Para este colectivo existen determinadas ayudas para parados de larga duración de carácter extraordinario.

Si quieres información sobre otro tipo de colectivos afectados por el desempleo, visita nuestra guía completa con todas las ayudas para desempleados estatales.

1. Datos parados de larga duración

En 2015 se publicaron datos oficiales en relación las personas desempleadas en España. La tasa de paro continuaba siendo elevada pues se mantienía por encima del 20%. En el primer trimestre del año 2015, más de tres millones de parados de larga duración no cobraba ningún tipo de ayuda según el Instituto Nacional de Estadística.

Número de desempleados según el tiempo que llevan parados

Con Prestación Sin Prestación Total
Menos de 1 año 728.391 1.311.641 2.040.032
Más de 1 año (larga duración) 871.377 2.526.997 3.398.374
De 1 a 2 años 312.029 666.970 978.999
De 2 a 4 años 312.585 926.460 1.239.045
4 años o más 246.763 933.567 1.180.330
Total 1.599.767 3.838.639 5.438.406

Tal y como podemos ver, los datos no son positivos, pues existe un gran número de personas que llevan más de doce meses en situación de desempleo y no cobran ningún tipo de prestación. Desde Cursogratisonline.es queremos mostrar una relación de ayudas a las que podrían acogerse los parados de larga duración, para que de alguna manera reciban toda la información oportuna y puedan comprobar si cumplen los requisitos para acogerse a alguna de ellas.

2. Subsidios Extraordinarios

Los denominados subsidios extraordinarios se aprobaron con el objetivo de proteger, entre otros, a los parados de larga duración, cuando estos hubieran agotado todas las prestaciones y subsidios y se encontraran aún en situación legal de desempleo. Esto es lo que se conoce como las ayudas después del subsidio.

A continuación se muestran las diferentes ayudas a las que pueden acogerse, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas.

A. Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción, conocida por las siglas RAI, se configura como una ayuda estatal que tiene por objetivo ayudar a los desempleados con necesidades económicas, y que cuentan con dificultades para encontrar empleo.

Para ello, el programa se divide en dos líneas de actuación:

  1. Inserción laboral. Por un lado se llevan a cabo las acciones necesarias para reinsertar a la persona en el mercado laboral a través de un itinerario personal de inserción
  2. 2. Cuantía económica. Las personas beneficiarias de la renta Activa de Inserción reciben además 430 euros mensuales durante un periodo máximo de once meses, con la finalidad de ayudar económicamente al beneficiario.

Los parados de larga duración que quieran solicitar la Renta Activa de Inserción, deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Ser menor de 65 años.
  2. Haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo.
  3. Figurar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más.
  4. Haber llevado a cabo una búsqueda activa de empleo (BAE).
  5. No haber rechazado ninguna oferta de empleo que se haya considerado adecuada según su perfil profesional.
  6. Suscribir en el momento de la solicitud el compromiso de actividad.
  7. -Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario (formada por este, su cónyuge y y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros, no sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el SMI está en 735,90 euros mensuales en 2018, por lo cual este límite sería de 551,92 euros al mes). Se excluyen las partes proporcionales a las pagas extraordinarias.
  8. No haberse beneficiado del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, excepto en el caso de las víctimas de violencia género o las víctimas de violencia doméstica y las personas con discapacidad.
  9. No haberse beneficiado de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores

Más información

Renta Activa de Inserción

B. Plan Prepara

El Plan Prepara (Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo) es otra de las ayudas a las que puede acogerse el parado de larga duración, ya que para poder ser beneficiario de este programa debe llevarse inscrito como demandante de empleo al menos doce meses de los últimos dieciocho. Si no se cumple este requisito, únicamente podrá solicitarlo la persona que presenta cargas familiares.

La ayuda deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que agote la prestación o subsidio por desempleo.

Al igual que la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara es un programa orientado a la reinserción laboral, por lo que el beneficiario contará con un itinerario personal de inserción. Junto con las diferentes acciones dirigidas a la búsqueda de empleo, la persona también recibirá una cuantía económica de apoyo de 400 euros durante seis meses. Si el solicitante además cuenta con responsabilidades familiares, el importe a percibir se situará en 450 euros.

Estas cantidades no están exentas de IRPF, por lo que deberán declararse a Hacienda. Para obtener el certificado de IRPF del SEPE en relación a su prestación o subsidio, consulte el siguiente artículo:

Cómo solicitar un Certificado del INEM

Más información

Ayuda de 400 euros para desempleados: el Plan Prepara

C. Programa Extraordinario de Activación para el Empleo

El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo es una medida dirigida a las personas desempleadas de larga duración que hayan agotado desde hace seis meses todas las prestaciones y subsidios por desempleo desde los que podían acogerse incluida la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) y el Plan Prepara.

Estas personas además deben contar con cargas familiares y no deben tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el SMI está en 735,90 euros en 2018, por lo que este límite sería de 551,92 euros mensuales).

El beneficiario recibe una cuantía mensual de 430 euros (el 80% del IMPREM, que está en 537,84 euros mensuales en 2018) durante un periodo máximo de seis meses.

Podrán presentarse solicitudes hasta el 30 de abril de 2018 y sólo podrá accederse una única vez al programa.

Más información

Programa extraordinario de activación para el empleo 2018

3. Otras Ayudas

Además de los subsidios extraordinarios, los parados de larga duración podrán acogerse a otras ayudas cumpliendo los requisitos que se exigen.

A. Ayuda Familiar

La Ayuda Familiar es una prestación asistencial dirigida a personas que han agotado la prestación por desempleo y poseen responsabilidades familiares.  Este subsidio deberá tramitarse pasado un mes del agotamiento del paro.

Más información

Ayuda familiar para desempleados

B. Salarios Sociales o Rentas de Inserción Autonómicas

A nivel autonómico se contemplan los denominados salarios sociales o rentas de inserción que tienen la finalidad de proteger a personas  que han agotado todas las prestaciones y subsidios a los que podían acogerse y no pueden satisfacer sus necesidades básicas.

Cada comunidad autónoma cuenta con determinados requisitos específicos por lo que deberá acudir al Departamento de Servicios Sociales de la provincia donde reside.

Más información

Los salarios sociales

Las rentas de inserción autonómicas

Amplía tu información también en los siguientes artículos:

Plan Prepara- SEPE

Modelo solicitud Plan Prepara

Modelo solicitud Renta Activa de Inserción RAI

Formulario de Solicitud al Programa Extraordinario de Activación para el Empleo

Consulta también el siguiente post nuestra para conocer todas las prestaciones estatales y autonómicas para el año 2018.

Guía de ayudas 2018