La Renta Agraria
La Renta Agraria
Esos trabajadores agrarios casuales que residan en Andalucía o Extremadura podrán pedir la renta agraria, que se configura como una prestación por desempleo apuntada a esas personas que se hallan inscritas en el SEASS (Sistema Particular para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social).
1. ¿Qué es la Renta Agraria?
La Renta Agraria es una prestación por desempleo que tiene por objeto asegurar al trabajador eventual agrario que reside en Andalucía o Extremadura. Más allá de que pudiera parecer que esta prestación es discriminatoria con el resto de comunidades, está avalada por el Tribunal Constitucional, el cual señala que lo considera una medida de equilibrio económico interterritorial correcto, procediéndose a una distribución más equitativa de la renta regional y entonces una acción compensatoria.
2. Requisitos para solicitarla
Los requisitos para lograr acogerse a esta prestación son los siguientes:
Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena.
Debe estar empadronado y residiendo en alguna ciudad de Andalucía o Extremadura como mínimo a lo largo de diez años.
No probablemente halla percibido el subvención agrario en alguno de los tres años instantaneamente anteriores a la aprobación de renta agraria que quiere gestionar.
Debe figurar inscrito en el Sistema Particular para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Popular (SEASS) de manera ininterrumpida en los últimos 12 meses anteriores a la aprobación. La gente superiores de 45 años tienen que constar inscritos entre cinco y veinte años. Un apunte sustancial, es que debe estarse al corriente de pago de la cuota.
Previamente a la situación de desempleo del trabajador, este debe existir cotizado al SEASS en los últimos 12 meses.
No tienen que percibirse rentas superiores a los 7.783,60 € cada un año, además de no sobrepasar el límite familiar predeterminado.
El trabajador se dará de alta como demandante de empleo y figurará inscrito a lo largo de todo el tiempo en que perciba la prestación.
Al igual que en el resto de prestaciones y subsidios estatales, el solicitante suscribirá un deber de actividad.
3. Documentación necesaria
A continuación se señala toda la documentación que se requiere para pedir la Renta Agraria:
Modelo de aprobación de Renta Agraria
Documento identificativo del solicitante y sus familiares hasta segundo nivel de consanguinidad o afinidad que figuren en la aprobación. únicamente bastará exhibirlo para que logren corroborar los datos:
Para los españoles: Archivo Nacional de Identidad (DNI)
Extranjeros:
Comunitarios: Deberán enseñar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
No comunitarios: Deberán dar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
Documento en el que conste el número de cuenta donde quiere percibirse la Renta Agraria. Hay que ser titular de la cuenta.
Los extranjeros deberán dar el libro de familia o un archivo semejante al este.
Los solicitantes que estén separados o divorciados deberán agregar una copia de la sentencia y el convenio regular en su caso.
En caso de inferiores acogidos, deberá aportarse la resolución judicial o el escrito de formalización del acogimiento
Deberán adjuntarse además estos otros documentos en las situaciones en que sea primordial y se den las circunstancias:
Justificante de las rentas conseguidas por el solicitante y los distintos integrantes de la unidad familiar que sean diferentes a los percibidos por trabajos agrícolas de carácter eventual y por cuenta ajena.
Certificado de empadronamiento
Certificados de compañía de los diferentes trabajos que haya realizado
Certificación donde consten esos trabajos temporales agrícolas que se hayan llevado a cabo en el extranjero. Este archivo tienen que aportarlo las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
4. ¿Cuál es la cuantía que percibiré y a lo largo de cuánto tiempo?
La cuantía y la duración de la prestación se calcularán basado en distintos criterios que explicamos a continuación:
En relación a la cuantía que se percibirá, se tendrán presente el número de jornadas trabajadas y el Indicio de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
NUMERO DE JORNADAS TRABAJADAS CUANTIA A PERCIBIR SEGÚN PORCENTAJE IPREM
De 35/64 80% IPREM……………………430, 27 euros
De 65/94 85% IPREM………………..……457,16 euros
De 95/124 91% IPREM……………………..489.43 euros
De 125/154 96% IPREM……………………..516,32 euros
De 155/179 101% IPREM………………….…543,21 euros
Desde 180 107% IPREM………………..…575, 48 euros
En cuanto a la duración de la prestación van a tenerse presente por un lado la edad del solicitante, las cargas familiares que tenga en el instante de su aprobación y el número de días trabajados en los 12 meses anteriores a la aprobación. En la siguiente tabla se expone la duración de la prestación del solicitante que cuente con treinta y cinco jornadas trabajadas o más:
EDAD DEL TRABAJADOR Sin responsabilidades familiares Con responsabilidades familiares
De 16 a 24 años 3,4 días de subvención por día trabajado. Tendrá 180 días como máximo 180 días
De 25 a 51 años 180 días 180 días
De 52 años o más 300 días 300 días
5. Plazos para pedir la Renta Agraria
Si es la primera oportunidad que el trabajador va a pedir la Renta Agraria, podrá llevarlo a cabo desde el instante en que esté en situación de desempleo. Si por el opuesto, ya fué beneficiario de la prestación antes podrá llevarlo a cabo cuando hayan transcurrido como mínimo 12 meses desde que tuvo derecho a sentir la previo.
Es sustancial acordarse que en el instante de gestionar la aprobación, la persona deberá darse de alta como demandante de empleo.
Una vez formalizada la aprobación deberá resolverse por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el período máximo de quince días. A lo largo de los diez días siguientes a la resolución se notificará al entusiasmado.
6. ¿Cómo puedo tramitarla?
La Renta Agraria puede tramitarse, de la misma manera que el grupo de prestaciones y subsidios estatales, a través de las siguientes vías:
El trabajador podrá asistir a su oficina de prestaciones. Deberá haber solicitado primeramente una cita previa, ya que es un requisito obligación para gestionar algún prestación.
También tiene la opción de solicitarla a través de la Sede Electrónica del SEPE.
7. ¿Cómo se ejecuta el pago?
Salvo algunas excepciones, el abono de la cuantía correspondiente se efectuará en la cuenta bancaria que el solicitante facilitó en el instante de gestionar la prestación.
La Renta Agraria por norma establecida empieza a percibirse a los tres meses desde que el trabajador ejecuta la aprobación.
Más Información:
Renta Agraria- SEPE
Instrucciones para cumplimentar la aprobación de la Renta Agraria
La Renta Agraria PDF Informativo