Ayudas oficiales por el coronavirus covid19
AYUDAS OFICIALES POR EL CORONAVIRUS – COVID19 SEPE 2021
Hemos preparado un listado con las principales ayudas frente al coronavirus que ha emitido de forma oficial el Sepe en la primavera del 2021.
ACCEDER AL LISTADO COMPLETO DE AYUDAS POR EL COVID 19
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha tomado medidas desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución de la pandemia por el coronavirus COVID- 19. Este es el listado de ayudas por el coronavirus.
[su_posts taxonomy=”post_tag” tax_term=”264,263″ order=”desc”]
Existen Medidas Extraordinarias adoptadas frente al coronavirus COVID-19
- Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
- Se adoptan medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).
¿COMO ACOGERSE A LAS AYUDAS POR CORONAVIRUS?
- Puedes acogerte a las ayudas por coronavirus si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo
- Puedes acogerte a las ayudas por coronavirus si se ha visto afectado por un ERTE
- Puedes acogerte a las ayudas por coronavirus si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE
- Puedes acogerte a las ayudas por coronavirus si es un trabajador autónomo
- Puedes acogerte a las ayudas por coronavirus si es trabajador/a del Sistema Especial de Empleados del Hogar y se ha visto afectado por una reducción de jornada o el empleador ha extinguido su contrato
- Existe un subsidio excepcional por fin de contrato temporal
SITUACIÓNES ESPECIALES – DEMANDANTES AYUDA CORONAVIRUS 2019
Ampliación situación legal de desempleo:
- Pueden solicitar la ayuda quienes hayan sido cesados en periodo de prueba, con posterioridad al 9 de marzo de 2021, también aplica a quienes hubieran cesado voluntariamente a partir del día 1 de marzo de 2021, por tener un compromiso firme de contratación con otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
OTRAS AYUDAS CORONAVIRUS COVID19 PARA DESEMPLEADOS
En cuanto a la inscripción como demandante de empleo:
- Compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web.
- No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
- No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
AYUDAS CORANAVIRUS COVID19 EN SITUACIÓN DE ERTE
- Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
- Nota informativa sobre cumplimiento de plazos en presentación de solicitudes
- Nota informativa sobre reconocimiento de oficio de aumento de prestaciones por hijos o hijas a cargo
AYUDAS COVID19 CORONAVIRUS SI ESTAS EN PARO SIN ERTE
- Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede obtener el reconocimiento de la prestación contributiva en el momento.
- Si NO dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede solicitar cita previa en el Sepe
EXISTEN AYUDAS COVID19 CORONAVIRUS PARA AUTÓNOMOS
La solicitud de la prestación por cese de actividad ha de presentarse ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social:
- Si tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con una mutua, ante dicha mutua.
- Si no ha formulado la opción por una de estas entidades, ante la mutua de su elección. En este caso, la presentación de la solicitud implicará que opta por dicha mutua.
AYUDAS POR COVID19 CORONAVIRUS EMPLEADOS DEL HOGAR
Si es trabajador/a del Sistema Especial de Empleados del Hogar y se ha visto afectado por una reducción de jornada o el empleador ha extinguido su contrato
Puede solicitar a partir del 5 de mayo el subsidio extraordinario por falta de actividad.
REQUISITOS AYUDAS COVID19 POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
El subsidio excepcional por fin de contrato temporal se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
- No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
- Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2021, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.