Ayudas para españoles en el extranjero

Ayudas para españoles en el extranjero

Los españoles que viven en el extranjero tienen la posibilidad de pedir ayudas económicas en ciertas ocasiones. Te contamos en qué casos tienen la posibilidad de tramitarse y cuáles son los requisitos que se requieren.

ayudas españoles en el extranjero

Los españoles que están viviendo en el extranjero tienen la posibilidad de pedir ciertas ayudas en función de la situación que estén. Así entre otras cosas, la prestación por razón de necesidad es una asistencia que garantiza unos capital mínimos cuando el español habitante en el extranjero está en una situación insuficiente. Te exponemos todas las ayudas para españoles en el extranjero que se contemplan en la actualidad.

1. Ayudas por razón de necesidad
Los españoles que estén en un situación de particular necesidad y residan en el extranjero, tienen la posibilidad de pedir estas ayudas siempre que reúnan los requisitos mínimos.
Actualmente se contemplan tres prestaciones:

Asistencia por ancianidad
Prestación por incapacidad absoluta
Asistencia sanitaria
¿Quiénes tienen la posibilidad de favorecerse?
Podrán favorecerse de las prestaciones las siguientes personas:

Españoles que se marcharon del país y viven en la actualidad en el extranjero
Españoles de origen que no hayan nativo de España, pero que hayan vivido por lo menos diez años en territorio nacional y a lo largo de ese tiempo hubieran tenido la nacionalidad española.
Estas personas además tienen que cumplir los requisitos mínimos que se requieren para lograr solicitarlas.

Requisitos para pedir estas ayudas
Los apasionados que quieran gestionar estas ayudas, tienen que reunir los próximos requisitos:

Para entrar a la prestación de ancianidad, se tienen que tener por lo menos 65 años
Para pedir la asistencia por incapacidad absoluta tienen que ser superiores de 16 y inferiores de 65 años y además tienen que estar en situación de incapacidad persistente absoluta para hacer cualquier clase de trabajo.
Tienes más información sobre esta incapacidad en el siguiente artículo:

Incapacidad persistente absoluta

Residir legalmente en un país donde permanezca precariedad del sistema de protección popular y quede justificada la necesidad de pedir una de las prestaciones
No conformar parte de organizaciones, comunidades o institutos que tengan la obligación de prestarles asistencia.
No tener capital suficientes para agradar las pretenciones básicas.
No tener patrimonio cuyo valor que pase los topes establecidos en función de los indicadores del país en el que residen
Los indicadores que se tienen presente son:

Renta per cápita
El salario mínimo interprofesional
Sueldo medio del trabajador
Pensión mínima de la Seguridad Social
* La vivienda recurrente no se computa dentro del patrimonio

¿Cómo puedo pedir las ayudas?
Los españoles que residan en el extranjero y cumplan los requisitos que hemos enumerado, tienen la posibilidad de gestionar su asistencia presentando el impreso de aprobación oportunamente cumplimentado en alguno de los próximos organismos:

Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas
Consulado o sección consular de la Embajada
Puedes descargarte el modelo de aprobación en el siguiente enlace:

Solicitud de prestación económica por razón de necesidad

Se tienen que agregar al formulario de aprobación los documentos siguientes:

Pasaporte vigente donde conste la inscripción como habitante en el Registro de Matrícula Consular. Si no consta este suceso hay que enseñar un certificado consular.
Documento de identidad del país de vivienda del solicitante y todos los integrantes que compongan la unidad familiar y certificado que justifique con conviven juntos
Libro de familia
Certificado de matrimonio o archivo de pareja de hecho en su caso
En las situaciones de divorcio o separación, la sentencia judicial
Justificante de capital o pensiones que se estén percibiendo.
Si no se tienen rentas, hay que dar una declaración responsable de que no se perciben ingresos
Declaración de bienes si se tienen
Todos esos documentos que justifiquen alguna situación como entre otras cosas el patrimonio del solicitante o si se han donado bienes en los últimos cinco años
Informe médico en la situacion de incapacidad permanente
El período para pedir las prestaciones está abierto a lo largo de todo el año

2. Prestaciones para “niños de la guerra”

Los españoles que hubieran abandonado el país entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1939 gracias a la Guerra Civil Española y fueran inferiores de edad en el instante en que se desplazaron, tendrán derecho a una asistencia económica si pasaron toda la vida fuera de España y están en alguno de los teóricos que señalamos a continuación:

Residan en un país extranjero y estén percibiendo una pensión de ancianidad por ser emigrante español o reúnan los requisitos para tramitarla
Vivan en España y estén cobrando una pensión no contributiva o reúnan los requisitos
Pincha a continuación para comprender esta pensión:

Pensión no contributiva

Españoles que estén percibiendo una pensión del SOVI (Seguro Obligación de Vejez e Invalidez) o cumplan los requisitos para solicitarla
Cuando no logren sentir la pensión de ancianidad o la no contributiva por sobrepasar los capital, siempre que sean inferiores a 6.090 euros al año.
Para ser beneficiario de la prestación para niños de la guerra no es requisito que estén residiendo en la actualidad en el extranjero

Cuantía de la prestación 2016
La cuantía de la prestación para niños de la guerra será igual a la distingue entre 7.165,38 euros y los importes cada un año que cobre el solicitante de alguna de las pensiones que hemos enumerado antes.

Los habitantes en España cobrarán la prestación fraccionada en 14 mensualidades y los españoles que vivan en el extranjero, la percibirán acorde esté establecida la pensión de ancianidad.

Aprobación de la ayuda
A continuación puedes descargarte el formulario de solicitud:

Habitantes en el extranjero

Aprobación prestación a españoles por fundamento de la guerra civil

Residentes en España

Aprobación de prestación a españoles por fundamento de la guerra civil que viven en territorio nacional

Además tienen que adjuntarse los próximos documentos:

DNI del país de residencia
Pasaporte español vigente
Certificado de nacimiento
Documento que señale la fecha de la salida de España
Justificantes de capital y pensiones