Ayudas al alquiler por el coronavirus

 

AYUDAS AL ALQUILER POR EL CORONAVIRUS COVID19

Todas las ayudas al alquiler oficiales por la crisis del COVID-19. Medidas para la renovación de contratos, suspensión de lanzamientos, moratoria automática y novedosa línea de avales con garantía estatal.

En este artículo te estamos hablando de las ayudas al alquiler por el COVID-19 que se han aprobado, para que te des cuenta si puedes beneficiarte de alguna de ellas suponiendo que estés teniendo inconvenientes para realizar los pagos tu casa por la crisis sanitaria.

Índice del artículo

  1. ¿Cuales son las ayudas al alquiler que se han aprobado?
  2. ¿Qué personas se sabe que están en situación de puerta de inseguridad?
  3. ¿Cuándo se puede pedir la moratoria del alquiler?

 

1. ¿Cuáles son las ayudas al alquiler que se han aprobado?

Las ayudas al alquiler que se han aprobado por la crisis del COVID-19 son las siguientes:

  • Suspensión de lanzamientos por un período de 6 meses en los hogares atacables y que no tengan opción habitacional. Oséa, no tienen la posibilidad de echarte de tu casa si estás en situación de puerta de inseguridad económica y no tienes otro sitio al que ir.
  • Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021 que aprueba estas medidas, y en los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma. La renovación es por un total de 6 meses, a lo largo de los cuales se mantienen los términos y condiciones del contrato vigente.
  • Moratoria automática en el pago de la renta para los inquilinos que estén en situación de puerta de inseguridad, y cuyo arrendador tenga más de 10 inmuebles.
  • Nueva línea de avales con garantía estatal, que facilita contemplar el pago de hasta 6 meses de alquiler, para todos los arrendatarios que estén en situación particular de puerta de inseguridad gracias a la crisis del COVID-19.

 

2. ¿Qué personas se sabe que están en situación de puerta de inseguridad?

Se sabe que son personas en situación de puerta de inseguridad económica, y que entonces tienen la posibilidad de acogerse a las ayudas al alquiler, las siguientes:

  • Aquellas que se hallen en situación de desempleo, en un ERTE, o que hayan tenido que achicar su día laboral para proteger a familiares gracias a la crisis del COVID-19.
  • Los empresarios, o personas en situaciones semejantes, que sufran una pérdida de capital importante.

Pero exactamente podrán acogerse a las ayudas la gente anteriores que en el mes previo a la aprobación de la moratoria cumplan los siguientes requisitos:

  • Que por hallarse en alguna de las ocasiones que vimos, el grupo de los capital de los integrantes de la unidad familiar en el mes previo a la aprobación de la moratoria no alcance:
    • De forma general, el límite de 3 ocasiones el IPREM.
    • Este límite aumentará en 0,1 ocasiones el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
    • El incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 ocasiones el IPREM por hijo si hablamos de una unidad familiar monoparental.
    • El límite aumentará en 0,1 ocasiones el IPREM por cada persona más grande de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
    • Si alguno de los integrantes de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o patología que le incapacite de manera acreditada y persistente para desempeñar una actividad laboral, el límite será de 4 ocasiones el IPREM. Ello sin perjuicio de les aumentos acumulados por cada hijo a cargo.
    • Si el obligado a realizar los pagos el alquiler es un individuo con parálisis cerebral, patología mental o discapacidad intelectual, con un nivel reconocido de por lo menos el 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un nivel de discapacidad conocida de por lo menos el 65%, de la misma manera que en las situaciones de patología grave que incapacite acreditadamente a la persona o su cuidador para hacer una actividad de tipo laboral, el límite será de 5 ocasiones el IPREM.
  • Que la renta de alquiler, más los costos y abastecimientos básicos, suponga por lo menos el 35% de los capital netos que perciban la unidad familiar en grupo.
    • Se entenderá por costos y abastecimientos en ese caso el importe de los abastecimientos de gas, electricidad, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación móvil y fija y las probables contribuciones a la red social de dueños, todos los cuales corresponderán a la vivienda recurrente y que tenga que realizar los pagos quien se hace cargo del pago del alquiler.

 

3. ¿Cuándo se puede pedir la moratoria del alquiler?

Esas personas que tienen que llevar a cabo en oposición al pago de un alquiler y que cumplen los requisitos que vimos de puerta de inseguridad económica, tienen la posibilidad de pedir la moratoria del alquiler ya mismo, y hasta el 2 de mayo de 2021 en inicio.

Es primordial enseñar todos los documentos que argumenten que se cumplen los requisitos.

Más información

Real Decreto-ley 11/2021, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito popular y económico para llevar a cabo en oposición al coronavirus