Ayudas a padres para cuidar a sus hijos durante el coronavirus
AYUDAS A PADRES PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS CORONAVIRUS COVID19
Todas las ayudas oficiales del Gobierno a padres para proteger de sus hijos a lo largo de el estado de alarma.
Cuando las Autoridades fueron anunciando los cierres de colegios gracias a la expansión del Covid-19, varios padres debieron quedarse en el hogar para proteger de sus hijos, con los inconvenientes laborales que esto acarrea. Por esto, en este articulo deseamos contarte si hay ayudas a padres para proteger a sus hijos a lo largo de el COVID-19.
1. ¿Existen ayudas a padres para proteger de sus hijos?
El Gobierno anunció una asistencia para los padres para proteger de sus hijos a lo largo de la crisis del COVID-19, pero días después la dejó aparcada. La iniciativa era ofrecer una prestación a los padres que tuvieran que quedarse en el hogar cuidando de sus hijos después del cierre de colegios a causa del Covid-19.
Sin embargo, esta medida no se ha agregado entre las que ha aprobado el Gobierno desde que comenzara el estado de alarma el pasado 14 de marzo, y que se fueron publicando a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque en inicio el Gobierno sí anunció una asistencia para los padres para proteger de sus hijos a lo largo de el COVID-19, después la dejó aparcada.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Popular y Migraciones anunció que esta prestación se podría pedir para compensar la merma de capital por aquellas horas que los padres no iban a poder estar en su puesto de trabajo para proteger de sus hijos.
Pero por último se eligió por otra opción, que es el derecho a una reducción de día que inclusive puede lograr el 100%. De esta forma, todas aquellas persona que acrediten que tienen que proteger de hijos o padres tienen derecho a que la compañía le conceda trabajar menos horas, con la disminución de sueldo proporcional que acarrea.
Hay que tomar en cuenta que se puede adoptar esta medida si es realmente difícil el trabajo a distancia, que ha incrementado de forma más que destacable durante estas semanas gracias a las restricciones de movimiento para batallar el Covid-19, o adaptar la día laboral.
En relación al trabajo a distancia, el Gobierno ha suprimido algunos requisitos técnicos con el objetivo de fomentarlo, y apoya la adquisición de material informático. En virtud de esto, han redirigido el software Red.es, desarrollado para las empresas pequeñas y medianas, con créditos y ayudas por un valor de 250 millones de euros.
2. Entonces, ¿puedo faltar al trabajo?
En las situaciones establecidos sí está permitido faltar al trabajo. Pero dentro del contexto de las medidas que ha aprobado el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2021, y que ya hemos apuntado en el apartado previo.
Veámoslas con más detalle:
Carácter preferente del trabajo a distancia
Se establecerán sistemas de organización para sostener la actividad laboral a través de mecanismos alternativos, exactamente el teletrabajo. La compañía debe elegir por las medidas oportunas si ello es viable, y si el esfuerzo de adaptación resulta entregado.
Esta clase de medidas, en especial el teletrabajo, tienen que ser prioritarias en oposición al cese temporal o la reducción de la actividad.
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten tener deberes de precaución en relación a su cónyuge o pareja de hecho, o respeto a familiares por consanguinidad hasta el segundo nivel, tienen derecho a adaptar y/o achicar su día laboral en los términos previstos. Tienen que concurrir situaciones excepcionales que guarden relación con las actuaciones primordiales para evadir la transmisión social del Covid-19.
Se sabe que concurren esas situaciones excepcionales siempre que sea necesaria la presencia del trabajador/a para atender a algunas de la gente indicadas que, por causas de edad, discapacidad o patología, requiera de precaución directo y personal como resultado directa del COVID-19.
De todas formas, se sabe que concurren situaciones excepcionales en los próximos casos:
- Cuando existan elecciones que hayan adoptado las Autoridades similares con el Covid-19 que conlleven el cierre de centros académicos o de otra naturaleza que dispensaran cuidados o atenciones a la gente indicadas antes, y que necesitaran estos cuidados.
- En la situacion de que la persona que se hubiera responsable del precaución o asistencia directos de la gente indicadas no logre continuar haciéndolo por causas justificadas que guarden relación con el COVID-19.
La reducción de día hay que transmitir a la compañía con 24 horas de antelación, y si resulta primordial puede lograr el 100%. En este último caso, el derecho del trabajador tendrá que estar oportunamente justificado y debe ser razonable y entregado en relación a la situación de la compañía.