Aplazamiento de impuestos por coronavirus covid19

Aplazamiento de impuestos por COVID-19 covid19

La crisis del COVID-19 ha causado la adopción de distintas medidas por parte del gobierno español, no solo en el ámbito sanitario, sino también para intentar paliar los efectos económicos del parón de la actividad; por ejemplo, está la moratoria fiscal

¿Sabes qué es la moratoria fiscal?

Una moratoria de pago es una prórroga del período que se había predeterminado para agradar la deuda. Generalmente, se puede usar el término en relación con el cumplimiento de algún obligación.Por lo tanto, si estamos hablando de una moratoria fiscal, hablamos a un postergamiento en el pago de unos impuestos o eclaraciones/autoliquidaciones.

Qué tiene dentro la moratoria fiscal por el COVID-19 covid19

Entre las medidas económicas del Real Decreto-ley 7/2021 para paliar los efectos del COVID-19, hay un postergamiento fiscal al que podrán acogerse las compañias o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

  • El límite del importe a aplazar sin dar garantías es 30.000 euros.
  • El postergamiento máximo es de seis meses, con los tres primeros de carencia
  • Si el retardo en el pago solo es de hasta tres meses, no hay intereses, se pagaría lo mismo.
  • Si es de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría media parta de los que corresponderían comunmente.
  • Por ejemplo, si hay que abonar 25.000 euros: si se retrasa 3 meses, con la aplicación del Real Decreto se abonan 25.000 euros (sin él, habría que abonar 25.233,09 euros). Si se retrasa 6 meses, habría que abonar 25.234,38 euros (en condiciones normales, habría que abonar 25.468,75).
  • Se podrán aplazar todas las deudas cuyo período de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre la fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2021, el 13 de marzo de 2021, y el 30 de mayo de 2021, los dos incluidos.

Los conceptos que entran en este postergamiento de impuestos por la crisis del COVID-19 afectan a los próximos modelos:

  • Retenciones e capital a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
  • Declaración trimestral de IVA: modelo 303.

Cómo pedir la moratoria de impuestos por el covid19

La Agencia Tributaria explicó que próximamente detallará más exactamente cómo acogerse a esta medida, introduciendo previsiblemente un sistema automatizado para aplazamientos debidos al COVID-19, que seguramente estará utilizable en el momento de enseñar las afirmaciones de abril. Se haría por el trámite habitual, marcando que se retrasa el pago, e detallando lo siguiente:

  • Tipo de garantías: “Exención”.
  • Propuesta de plazos; Nº de plazos: “1”.
  • Periodicidad: “No procede”.
  • Fecha primer plazo: la fecha hasta la que se retrasa, a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de la autoliquidación. Entre otras cosas, la autoliquidación por mes del modelo 303 del IVA de febrero vencía el 30 de marzo; en esta situación, la fecha a integrar sería como máximo el 30-09-2021.
  • Motivo de la solicitud: hay que escribir “Aplazamiento RDL”.
  • En el siguiente paso hay que marcar la casilla junto al mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2021, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al encontronazo económico del COVID-19”.
  • Después de Firmar y enviar, aparecerá la confirmación del postergamiento.