Subsidio para trabajadoras del hogar por el coronavirus

AYUDAS A TRABAJADORAS DEL HOGAR POR CORONAVIRUS COVID19

Toda la información sobre el subsidio para trabajadoras del hogar por la crisis del Covid-19.

Información actualizada sobre el subsidio para trabajadoras del hogar por el coronavirus. En qué consiste esta ayuda y cuál es su cuantía.

1. Subsidio para trabajadoras del hogar por el coronavirus, ¿en qué consiste?

El Gobierno ha dado a conocer que las trabajadoras del hogar que hayan perdido su empleo o reducido sus horas de trabajo a causa de la crisis del coronavirus, tendrán derecho a un subsidio específico. De forma paralela se anunció una ayuda para los trabajadores temporales despedidos por la emergencia sanitaria.

Se entiende que las trabajadoras del hogar son un perfil que hasta este momento se había visto excluido de los demás mecanismos extraordinarios que se habían habilitado.

De este modo las empleadas del hogar, que no tienen derecho a la prestación por desempleo aunque estén dadas de alta en la Seguridad Social, podrán acceder por vez primera a un subsidio si se quedan sin empleo o tienen menos trabajo.

En efecto, estas trabajadoras tendrán la posibilidad también de compatibilizar el cobro de la ayuda con continuar trabajando parte de la jornada. Los últimos datos recopilados en el Ministerio de Trabajo apuntan a que en España existen 319.000 trabajadoras dadas de alta en el Régimen Especial para Trabajadoras del Hogar.

2. ¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía de este subsidio corresponderá al 70% de la base de cotización de la trabajadora del hogar, que a su vez dependerá de los ingresos que declaren y tributen. No contempla las horas trabajadas y no declaradas.Pues bien, según la memoria económica de la Seguridad Social de 2019, la base media mensual de cotización del colectivo fue de 543,05 euros.Lo cual significa que las trabajadoras del hogar pueden acceder de media a un subsidio de 380 euros.

3. ¿Cómo se acredita la bajada de la actividad?

A la hora de acreditar la disminución de la actividad para acceder al subsidio, la empleadas del hogar tendrán que presentar su carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. La ayuda tendrá que tramitarse a través del SEPE.

4. ¿Tengo derecho al subsidio si no estoy dada de alta?

Concretamente a este subsidio no. Esta ayuda no contempla a las más de 200.000 trabajadoras del hogar que no están dadas de alta en la Seguridad Social. Los últimos datos del INE apuntan a un descuadre entre 585.000 empleadores y 319.000 trabajadoras dadas de alta.Para estas empleadas del hogar que trabajan sin cotizar a la Seguridad Social, el Gobierno planea aprobar un ingreso mínimo vital.

5. ¿Está disponible ya el subsidio?

Aunque el Gobierno ha anunciado la aprobación de este subsidio extraordinario para las empleadas del hogar, lo cierto es que esta ayuda aún no se puede cobrar. De hecho, es posible que no esté disponible hasta el 2 de mayo.

En estos momentos no se puede solicitar, dado que no se encuentra habilitado el formulario a través de la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El límite establecido para poner en marcha el procedimiento es de un mes.

6. ¿Se puede compatibilizar esta ayuda con otros ingresos?

Este subsidio es compatible con otros salarios por cuenta propia o ajena siempre que no se supere, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en 950 euros mensuales en 2021.

Pero no se puede compatibilizar con el subsidio por incapacidad temporal, ni con el permiso retribuido recuperable.

Por otra parte, las trabajadoras que disfrutaran de un contrato temporal de dos meses de duración al menos, que se hubiera extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma, y que no contaran con cotizaciones suficientes para tener derecho a otro tipo de prestación o subsidio, podrán acceder a una ayuda estatal equivalente al 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a unos 430 euros.

No obstante, en este caso la ayuda no es compatible con cobrar cualquier renta mínima, salario social, renta de inclusión o ayudas análogas procedentes de las Administraciones Públicas, ni con cualquier otro subsidio de desempleo. La ayuda tiene una duración de un mes.