Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus

Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus

 

¿En que consiste la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social para pymes y autónomos?

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia (autonomos), que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

¿Como se establecerán esos requisitos para la moratoria por el coronavirus?

Mediante una orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Alcance de la moratoria de las coutas por el covid19

Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre:

  • En el caso de las empresas, entre los meses de abril y junio de 2021.
  • En el caso de los autonomos entre mayo y julio de 2021.
  • Requisito para la moratoria de los autonomo.
  • Que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de Alarma.

¿Como presentar las solicitudes de moratoria de la cuotas de autonomos y pymes?

En el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)
En el caso de los autonomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Abono de la cuota fuera de plazo

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y comiencen a recibir la prestación por cese de actividad, y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones que corresponden a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, las podrán abonar fuera de plazo sin recargo.

Ten en cuenta que la moratoria de las cuotas de la seguridad social no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan conseguido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta a consecuencia de un ERTE de fuerza mayor.

¿Cuándo han de presentarse las solicitudes de moratoria?

Las empresa autónomos deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados (meses de abril a junio para empresas y de mayo a julio para autonomos). No será posible la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Plazos y comunicación por parte de la Tesorería de la Seguridad Social la concesión de la moratoria

En el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Casos no aplicable la moratoria de cotizaciones para autónomos y pymes

No aplica a los casos en que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por fuerza mayor derivada de COVID19 (artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2021, de 17 de marzo), en donde es la Seguridad Social quien asume las cotizaciones de los empleados afectados por el ERTE.

Beneficiarios de la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social

Los beneficiarios de la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social son las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED.