Guía completa Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) en 2021
Guía completa Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) en 2021
Te ofrecemos toda la información que necesitas sobre el nuevo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que ha sustituido al obsoleto Plan Prepara, ¡toma nota!
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) ha sustituido al obsoleto Plan Prepara. Si deseas información sobre esta asistencia, no te pierdas esta guía completa donde te enseñamos qué es el SED y te ofrecemos todos la información que necesitas para pedirlo.
Índice del artículo
- ¿Qué es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)?
- ¿Cuánto se cobra de Subsidio Extraordinario por Desempleo?
- Cómo pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo
- Requisitos para pedirlo
- ¿Es viable cobrar el SED sin cargas familiares?
- Documentación obligatoria
- Plazos para pedir el SED
1. ¿Qué es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)?
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una asistencia que incorporó la Ley de Capitales En general del Estado de 2018 para sustituir al obsoleto Plan Prepara, que no está vigente ya y que, entonces, es imposible pedir más.
El Subsidio SED ha sustituido al obsoleto Plan Prepara.
¿Cuánto se cobra de Subsidio o subsidio Extraordinario por Desempleo?
Este Subsidio tiene una cuantía de 431 euros por mes, y se puede recibir por un máximo de 6 meses no prorrogables.
2. Cómo pedir la Subsidio Extraordinario por Desempleo SED
Observemos los requisitos y la documentación que se requiere para pedir el SED:
Requisitos para pedir el SED Subsidio Extraordinario por Desempleo
El Subsidio Extraordinario de Desempleo se puede pedir a través de dos vías:
- 1): haber agotado un Subsidio por desempleo desde el 5 de julio de 2018. Esta vía es válida también para todos los que lo agotaran entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2018. No tienen la posibilidad de entrar a través de esta vía:
- Quienes hayan extinguido el Subsidio para Superiores de 55 años por haber cumplido la edad de jubilación por la vía contributiva.
- Aquellos que hayan extinguido, por agotamiento, el Subsidio por Desempleo en favor de los trabajadores casuales incluidos en el Sistema Particular Agrario de la Seguridad Popular, ni la gente que hayan agotado la Renta Agraria.
- Personas que hayan extinguido, por agotamiento, la Renta Activa de Inserción (RAI), o los programas de inserción PRODI o Prepara.
- 2): parados de extendida duración. Tienen que estar inscritos como demandantes de empleo desde el 1 de mayo de 2018, y haber agotado prestaciones por desempleo, o el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RA). Serán considerados parados de extendida duración quienes hayan estado inscritos como demandante de empleo por lo menos a lo largo de 360 a lo largo de días en los 18 meses instantaneamente anteriores a la fecha de aprobación del SED.
Requisitos recurrentes para las vías 1) y 2)
- No tener derecho a ser beneficiario de otras ayudas.
- Carencia de rentas: que la unidad familiar no pase el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Tener responsabilidades familiares. Esto quiere decir tener a cargo:
- Al cónyuge;
- O a algún hijo menor de 26 años sin capital superiores al 75% del SMI.
- Además, la suma de los capital dividida entre el número de integrantes de la unidad familiar, no debe sobrepasar la cantidad previo.
- No recibir con anterioridad la asistencia del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
- No ser beneficiario previamente del SED.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo llevado a cabo, si se trabajó después de que se agotara el último derecho reconocido.
- No tener la edad de jubilación, en su modalidad contributiva o no contributiva.
- No estar haciendo un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, o tener suspendido el contrato de trabajo, en la fecha de aprobación.
- Haber acudido al Servicio Autonómico de Empleo (situado en la misma oficina de empleo que el SEPE), antes de soliciar cita previa al SEPE, para hallar la acreditación de que se realizaron las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE): presentación de candidaturas, envíos de currículums, etc.
Requisitos para la vía 1)
Con los requisitos en general, tienen que reunirse los próximos para cobrar la asistencia SED por la vía 1):
- Haber estado inscrito como demandante de empleo en el mes de espera desde el agotamiento del Subsidio previo, y no haber rechazado ninguna oferta de empleo correcto ni, salvo causa justificada, haberse negado a formar parte en acciones de formación, promoción o reconversión expertos.
- Acreditar que, a lo largo de el período previo, se realizaron acciones de Búsqueda Activa de Empleo.
Requisitos para la vía 2)
En la situación de la vía 2), se deberán añadir los próximos requisitos a los recurrentes con la vía A):
- Haber agotado, durante la vida laboral, alguna de las ayudas siguientes:
- Subsidios Ordinarios por Desempleo,
- Prestación contributiva por Desempleo,
- Antiguo Plan Prepara,
- Antiguo PRODI,
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Ser desempleado de extendida duración: ser demandante de empleo por lo menos a lo largo de 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de aprobación del SED.
- Estar apuntado al paro el 1 de mayo de 2018; requisito que se entenderá cumplido si la persona trabajadora no estuviera inscrita como demandante de empleo en ese fecha, pero tuviera interrumpida la inscripción por la realización de un trabajo por cuenta ajena con un contrato por tiempo inferior a 90 días.
- Acreditar que, en el mes previo a la fecha de aprobación, se han realizado acciones de Búsqueda Activa de Empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, antes del agotamiento del último derecho reconocido.
¿Es viable cobrar el SED sin cargas familiares?
No, porque de la misma forma que vimos, uno de los requisitos recurrentes a la vía A) y B) es tener unas cargas familiares ciertas.
Unicamente se puede cobrar el SED en casos con cargos familiares.
Documentación obligatoria SED Subsidio Extraordinario por Desempleo
Para pedir la SED es requisito enseñar los próximos documentos:
- Acreditación, frente el Servicio Autonómico de Empleo, de haber hecho las acciones de Búsqueda Activa de Empleo.
- Modelo oficial de aprobación.
- Identificación del solicitante y de los hijos con los que convive o están a su cargo que se muestran en la aprobación (tan solo hay que exhibir estos documentos, no dar fotocopia).
- Documento acreditativo de la identidad:
- Españoles: DNI o pasaporte.
- Extranjeros y habitantes en España:
- Si son nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, y pasaporte o archivo identificativo en su país de origen
- Si no son nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE), y pasaporte.
- Un archivo bancario en el que se refleje el número de cuenta de la que se sea titular (no es válido ser solo autorizado).
- Libro de familia o, en la situacion de la gente extranjeras, un archivo semejante a este.
- En caso de alegar como carga familiar hijos superiores de 26 años con discapacidad, habrá que dar el certificado de discapacidad y del nivel de la misma emitido por el INSS, el IMSERSO o el organismo autonómico correspondiente.
- Cuando el SEPE lo solicite, habrá que enseñar el justificante de rentas.
Plazos para pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo SED
Los plazos variarán en función de la vía de la que estemos hablando:
- Vía A): 15 días desde el cumplimiento del mes de espera desde que se agotó el Subsidio previo. En esos casos en que el subvención se agotara entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2018, el período será de dos meses.
- Vía B): no hay un período límite, siempre que logre acreditarse que, de hecho, se agotaron las ayudas poco comúnes anteriores.
* Aunque toda la información que te hemos brindado en este articulo se encontraba ya vigente en el SED Subsidio Extraordinario por Desempleo en 2019, todavía es válida en 2021.