ERTE por COVID-19: cuánto dura y hasta cuándo se prorroga la prestación por fuerza mayor

ERTE por COVID-19: cuánto dura y hasta cuándo se prorroga la prestación por fuerza mayor

Tras el acuerdo con los sindicatos y la patronal, el Gobierno extenderá estos expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de junio.

Aunque también se abrió la puerta para alargar los expedientes más allá del 30 de junio. Según explicó la titular de Trabajo, se creará una comisión tripartita con sindicatos y patronal, “que se reunirá los miércoles de la segunda semana de cada mes para determinar qué sectores van a requerir de asistencia después de alzar el estado de alarma”. El propósito es que “llegado el instante y si es requisito acompañemos a los sectores que tengan adversidades”, señaló Díaz.

De todas formas, quedarán prorrogadas hasta esa fecha las condiciones destacables para entrar al subvención de paro, entre ellas el derecho a disfrutarlo al margen de que no se ha cotizado bastante para eso y visto que los meses cobrados no se descontarán del total de meses de prestación a los que se tienen derecho.

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SOLICITUD ERTE POR CORONAVIRUS

He pedido cita virtual pero también envié mi aprobación por el sistema que pusieron en Internet. La cita previa me dio para mayo, la pre-solicitud la hice después, aguardando que fuera más rápido el trámite. ¿No van a solucionar hasta mayo y, entonces, cobraré como próximamente en junio? ¿Tendré inconvenientes por haber solicitado por los dos sitios?

Se le atenderá lo antes viable, poniéndose en contacto con usted un administrador, si hiciera falta para conseguir alguna información. No hay que enseñar la aprobación más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí sobrepasado.

Había pedido cita previa habitual para proceder a mi oficina de empleo antes del inconveniente del Coronavirus. Me brindaron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a soliciar cita, pero en este momento por el sistema virtual?

Si ya tenía cita previa asignada no debe pedir una exclusiva en este momento. Acertadamente, un administrador del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese apunte en nuestros registros.

Me dicen en mi compañía que, ya que estoy en un ERTE por lo del COVID-19 no tengo que soliciar yo la prestación en el SEPE, que se llenan ellos. ¿Eso es así, no tengo que solicitarla yo, solo autorizar a mi compañía a que pida la prestación por mí?

Acertadamente, será la compañía quien, a través de una aprobación colectiva, nos envíe la información de todos sus trabajadores damnificados por el ERTE provocado por la crisis económica del Covid-19.

¿Qué puedo llevar a cabo si mi compañía se ha equivocado al transmitir el comienzo de mi prestación en la aprobación colectiva del ERTE?

Deberá verlo con la compañía y que sean ellos quienes se pongan en contacto con la dirección provincial del SEPE que se ajusta a su centro de trabajo. El inconveniente se subsanará con la petición de la compañía, a través del correo electrónico o por medio de escrito remitido por el Registro Electrónico Central, además de con la modificación del certificaco de compañía, que deberán volver a remitir, de contener también el error.

Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 no tengo que proceder a trabajar. Se habla de permiso retribuido pero ¿tengo que pedir algo frente el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?

En  esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por consiguiente, no debe pedir nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se observa alterado por esta medida.

ACCESO A LA PRESTACIÓN

Solicité la prestación al haberme quedado en desempleo por el Covid-19 pero se me denegó porque la compañía me dio de baja por no sobrepasar el tiempo de prueba y yo había dejado dos meses atrás otro trabajo, también temporal, dado que el nuevo contrato era más bueno para mí. Pero se ve que, por un cambio legal, en este momento mi situación sí podría estar cuidada. ¿Se me aplica a mí esta modificación aunque me hayan echado el 12 de marzo?. Si es así ¿qué tengo que llevar a cabo, solicito otra vez?

Acertadamente, el cambio normativo al que se refiere el Real Decreto-ley 15/2021, facilita que, a lo largo de esta crisis sanitaria, se logre entrar a prestación tras un contrato temporal finalizado por no sobrepasar el tiempo de prueba, sin atender a la previo extinción de la relación laboral. Será de aplicación a los ceses en la compañía producidos desde el 9 de marzo de 2021. Puede volver a pedir, si lo quiere, más allá de que el SEPE va a contactar con la gente a las que se les hubiera denegado una prestación por esta razón para gestionar su aprobación.

Como consecuencia del coronavirus, estoy afectado por un ERTE en mi compañía, donde llevaba dos meses haciendo un trabajo. No había trabajado antes y, por consiguiente, no tengo cotizaciones anteriores. ¿Tendría derecho a entrar a la prestación por desempleo?

Sí, dado que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a la gente perjudicadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para eso.

¿Los trabajadores temporales damnificados por un ERTE  como resultado del coronavirus tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores damnificados por las medidas poco comúnes que estuvieran haciendo un trabajo antes del día 18 de marzo de 2021, incluidos los temporales.

Soy trabajador afectado por un ERTE como resultado del coronavirus en una compañía donde trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo terminado en otra compañía. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo cual dejo de trabajar?

Ya que mantiene otro trabajo a tiempo completo se otorga una situación de incompatibilidad que no le facilita entrar a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España jamás he trabajado. Me despidieron y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?

Usted no se encuentra  en alguna de las ocasiones previstas en el Real Decreto Ley 8/2021, por lo cual no tendrá derecho a la prestación contributiva sosprechada en esa norma. Infórmese sobre la oportunidad de entrar a la renta activa de inserción en www.sepe.es.

Estoy contratado a tiempo parcial por dos compañias. En una de ellas nos encontramos en ERTE de suspensión por el coronavirus desde el 24 de marzo. La otra compañía, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse fundamental por lo cual seguiré haciendo un trabajo. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo cual he dejado de trabajar?

Sí que puede entrar a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a sentir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una compañía que me ha agregado en un ERTE como resultado del coronavirus. ¿Tendría derecho a sentir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha donde quede afectado por la medida o en la fecha donde le nacería el derecho, no tendría derecho ya que no se encontraría desempleado.

Trabajo en una compañía que me ha agregado en un ERTE por la crisis del COVID-19 y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a entrar a la prestación por desempleo?

Podrá entrar a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de día siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de lugar de vida que mantiene.

Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una compañía que en este momento se ha acogido a un ERTE de suspensión  por causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?

No debe reanudar su prestación, sino que podrá sentir una exclusiva a lo largo de el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la previo. Si más adelante volviera a quedarse en desempleo, a fin de saber su derecho, se actuará como si en este momento no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, pedir una exclusiva.

Suspendí un subvención hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una compañía que en este momento, gracias a Covid-19, me ha agregado en un ERTE. Como no tengo período bastante para sentir una prestación contributiva, ¿tendría en este momento que reanudar el mismo subvención que tenía suspendido o iniciaré otro subvención?

Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o achicada su día por esta razón. El subvención interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a hallar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva.

Desde hace cinco meses se encontraba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una compañía que, como resultado de la crisis del COVID-19,  me ha agregado en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?

Sí,  dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributiva  por desempleo a lo largo de el tiempo en que esté afectado por la medida.

No tengo cotizaciones suficientes para una prestación contributiva ni para el subvención porque, sin cargas familiares, necesitaría haber trabajado 6 meses. Mi trabajo era temporal, un contrato de sustitución que me han resciendido a los 4 meses de comenzar, aunque la sustitución era para más tiempo. ¿Puedo soliciar alguna otra asistencia?

Si su contrato terminó después del 14 de marzo de 2021, podrá pedir el subvención excepcional por fin de contrato temporal, que, de tener derecho, cobraría en el transcurso de un mes, ampliable por real decreto, y en la cuantía de 430,27 euros, el 80 % del Indicio Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente (IPREM).

Mi compañía no hizo un ERTE sino que nos ha mandado a la calle a media parta de los trabajadores, por lo del deber de los 6 meses. ¿Tendré derecho a paro si no tengo cotizado más que 8 meses? 

La prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2021 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o achicada su día gracias a un ERTE derivado del Covid-19. Si usted no está en este supuesto increíble deberá haber cotizado un mínimo de 360 días, en los 6 últimos años, para entrar a una prestación contributiva por desempleo. No obstante, es viable que logre entrar a un subvención por cotizaciones insuficientes.

TRABAJADORES  FIJOS DISCONTINUOS

Tengo un contrato fijo discontinuo o para hacer trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas algunas. Hasta junio no se tenía que interrumpir mi actividad, pero la compañía me comunicó el pasado 14 de marzo de 2021, la interrupción como resultado del encontronazo del COVID-19. Tengo más de 360 días cotizados. ¿Puedo cobrar el paro?

Si, podrá sentir la prestación contributiva por desempleo, y cuando vuelva a hallarse desempleado de forma involuntaria y solicite la reanudación de la prestación que se le reconozca en este momento, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya comprado, con un máximo de 90 días, como si  no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato fijo discontinuo y me tenía que haber incorporado al  trabajo el día 25 de marzo de 2021, pero la compañía me ha comunicado que, gracias a la crisis del COVID-19, por ahora no me puedo reincorporar. No tengo derecho al subvención y el paro se me acabó el pasado día 20 de febrero. ¿Puedo cobrar un nuevo paro?

Si tiene tiempo cotizado bastante dentro de los seis años anteriores que no haya usado para el reconocimiento de un derecho previo,  puede cobrar otra vez el paro. Solicite a la compañía la emisión  de un certificado de compañía en el que lleve a cabo constar la imposibilidad de reincorporación como resultado del COVID-19. Cuando vuelva a hallarse desempleado de forma involuntaria, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca en este momento, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya comprado, con un máximo de 90 días, como si  no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato fijo discontinuo o para hacer trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas algunas. Me tenía que haber incorporado al trabajo el día 18 de marzo de 2021, pero la compañía me ha comunicado que, debido al COVID-19, por ahora no me puedo reincorporar. En este momento estoy cobrando el paro. ¿Lo puedo continuar cobrando? Si se me termina y aún no me puedo integrar al trabajo, ¿puedo cobrar el subvención?

Sí, puede seguir cobrando el paro. Para eso, solicite a su compañía un certificado de compañía en el que lleve a cabo constar la imposibilidad de reincorporarse como resultado del COVID-19. Si agotara el paro y continuara por esto sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, una vez cumplido el período de espera de un mes, podrá conseguir el subvención por desempleo, siempre que cumpla todos los requisitos para eso. Y, cuando vuelva a hallarse desempleado de forma involuntaria se le volverá a poner al cobro lo que se le pague en este momento, con un máximo de 90 días, como si  no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato de fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas algunas. He estado de permiso de maternidad y me tenía que integrar al trabajo el día 25 de marzo de 2021, pero la compañía me ha comunicado que, debido al COVID-19, por ahora no me puedo reincorporar. ¿Puedo cobrar el paro?

Si tiene algún derecho a protección por desempleo suspendido o  tiempo cotizado al desempleo bastante dentro de los seis años anteriores que no haya usado para el reconocimiento de un derecho previo, solicite. Debe remitirse al SEPE el certificado de compañía en el que se lleve a cabo constar la imposibilidad de reincorporación como resultado del COVID-19. Cuando vuelva a hallarse desempleado de forma involuntaria, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca en este momento, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya comprado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

COBRO

¿Cómo puedo cambiar los datos de mi banco para cobrar en otra cuenta la prestación?

Deberá verlo con la compañía y que sean ellos quienes se pongan en contacto con la dirección provincial del SEPE que se ajusta a su centro de trabajo. El inconveniente se subsanará con la petición de la compañía, a través del correo electrónico o por medio de escrito remitido por el Registro Electrónico Central, remitiendo el cambio del apunte o datos que le afecten de la forma que acuerde la compañía con el SEPE.

Si estoy cobrando una prestación contributiva y caigo en baja médica o comienza mi maternidad-paternidad, ¿cómo informo al SEPE a lo largo de este tiempo del estado de alarma por Covid-19?

Podrá reportar de esta situación por teléfono, estableciendo con el operador la forma de remitir la documentación que sea correcto, que será la baja médica o el archivo por el que se le otorga la prestación por maternidad o paternidad. También podrá pedir cita previa virtual a través de la página web del SEPE para que un administrador le atienda en este trámite.

He sido agregado en un ERTE de reducción de día derivado de la crisis del COVID-19 porque la compañía suspendió toda su actividad desde el día 16 de marzo al haber un contagiado. ¿Quién me va a abonar los días desde que dejé de trabajar hasta que se apruebe el ERTE?

Si la autoridad laboral constata dicho supuesto de fuerza más grande, percibirá prestación contributiva por desempleo desde el mismo día en que dejó de trabajar.

Como consecuencia de la crisis del COVID-19 fuí agregado en un ERTE por mi compañía. ¿Hasta cuándo cobraré el paro?

Lo cobrará mientras dure la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la día de trabajo.

Voy a ser agregado en un ERTE derivado de la crisis del COVID-19. ¿Desde qué fecha cobraré desempleo?

Desde el día siguiente a aquél en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspenderle el contrato o reducirle la día, si la medida se adopta como resultado de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la medida se adopta por concurrir fuerza más grande, y así se ha constatado por la autoridad laboral, cobrará el desempleo desde el día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza más grande.

Voy a ser agregado en un ERTE por una compañía donde llevo haciendo un trabajo menos de 180 días. ¿Se tendrán presente los trabajos anteriores para calcular la cuantía de la prestación?

No, su base reguladora será el promedio de las bases del tiempo inferior a 180 días que trabajó al amparo de la relación laboral suspendida o achicada como resultado del coronavirus.

Mientras cobro la prestación por desempleo por ERTE por crisis Covid-19 ¿podría trabajar a tiempo parcial o terminado en otra compañía? ¿Cómo afectaría esto a la cuantía que perciba de prestación?

En el supuesto de que empezara a trabajar a tiempo terminado se suspendería la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciara fuese a tiempo parcial, tendría oportunidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a sentir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

Fui agregado en un ERTE de reducción de día por el COVID-19 el día 20 de marzo, pero me han comunicado en este momento que desde el lunes 30 de marzo se suspende toda la actividad de mi compañía. ¿Quién me va a abonar los días que no trabaje, el SEPE o la compañía?

Si por las horas que todavía trabajaba le conceden un permiso retribuido recuperable, será la compañía la responsable de abonarle el salario correspondiente a las mismas, y usted tendrá que recobrar esas horas de trabajo antes de terminar el año. El  SEPE le abonará las prestaciones que corresponden a las horas no trabajadas en aplicación de la reducción de día que le hicieron.