Ayudas compatibles con el paro

Ayudas compatibles con el paro

¿Existen ayudas compatibles con el paro? ¿Es viable? ¿Puedo trabajar y continuar cobrando la prestación por desempleo? La respuesta es sí. Te lo contamos.

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En ciertas ocasiones, la gente desempleadas que estén cobrando una prestación por desempleo tienen la posibilidad de también sentir otras subvenciones. Te exponemos las ayudas compatibles con el paro más resaltadas que hay en la actualidad.

1. ¿Puedo cobrar el paro y soliciar una beca?
Es viable cobrar el paro y cobrar un beca siempre que sea de tipo formativo, oséa, que la intención de la subvención sea subvencionar los costos que implica estudiar en un preciso centro, como entre otras cosas, el transporte, hosting y manutención.

De esta forma, aquellas becas que se soliciten para hacer tutoriales de formación ocupacional, y prácticas en entidades públicas o privadas son compatibles con la prestación contributiva y también con el subvención por desempleo.

Las becas para la formación son compatibles con el paro porque no existe relación laboral

Por otro lado, aquellas becas que tengan la intención de abonar por nuestros servicios en una compañía a lo largo de la realización de unas prácticas, no funciona con el cobro de la prestación contributiva, ya que en esta situación, es como si estuviéramos haciendo un trabajo (estamos cobrando por nuestros servicios).

Por eso, siempre debemos cerciorarnos de que verdaderamente estamos ente una beca y no con un contrato de formación o contrato en prácticas, ya que la situación no es la misma.

Por tanto:

Becas formativas: Compatibles
Becas colaborativas remuneradas: Incompatibles
Becas de investigación: si suponen dedicación única que no permita la búsqueda activa de empleo son incompatibles.
2. Cobrar el paro y una pensión de incapacidad persistente

No en todos las situaciones es viable cobrar el paro en conjunto con una pensión de incapacidad persistente, dado que todo dependerá del nivel de invalidez que tenga reconocido el trabajador:

Incapacidad persistente absoluta y enorme invalidez
En las situaciones de incapacidad persistente absoluta y enorme invalidez, el trabajador está inhabilitado para hacer algún actividad profesional, por lo cual es imposible sentir la prestación contributiva al no hallarse desempleado ni en busca de un empleo

Incapacidad persistente total para la profesión habitual
Este nivel de invalidez facilita al trabajador hacer ocupaciones expertos diferentes a las que la profesión recurrente, ya que únicamente está incapacitado para desempeñar esta última.

Como en esta situación, podría hacer un trabajo distinto, si acumula cotizaciones de por lo menos 360 días, podría cobrar la pensión de incapacidad persistente total y el paro.

3. Sentir la prestación contributiva y cobrar la viudedad
Otra cuestión que suscita inquietudes, es si es viable cobrar una pensión de viudedad en conjunto con el paro.

La pensión de viudedad funciona con el cobro de las prestaciones por desempleo

La respuesta es que sí es viable, inclusive sentir un subvención por desempleo, eso sí, siempre que los capital no superen el 75% del salario mínimo interprofesional en esta situación (551,92 euros por mes para 2018).

Si la pensión de viudedad no sobrepasa este límite pero tiene asociado un complemento a mínimos, podría renunciarse a él para evadir que se percibieran rentas superiores al 75% del SMI y poder compatibilizar el subvención por desempleo con la pensión de viudedad.

Más información a continuación:

4. Ayudas por hijo a cargo y la prestación por desempleo

Los beneficiarios de las ayudas por hijo a cargo gestionadas por la Seguridad Popular en las situaciones de insuficiencia de rentas, son también compatibles con el cobro de la prestación por desempleo.

Tienes más información aquí:

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5. El paro y la jubilación ¿puedo sentir ámbas prestaciones?
Cuando el trabajador llega a la edad de jubilación, deja de sentir las ayudas por desempleo, y por consiguiente, como regla establecida, no son compatibles las dos prestaciones.

No obstante, hay ciertas excepciones a esta regla general:

En la situacion de que llegada la edad de jubilación, la Seguridad Popular certifique que no reúne los requisitos necesarios para cobrar una pensión de jubilación, continuará percibiendo la prestación por desempleo.
El paro podrá compatibilizarse con el cobro de una pensión de jubilación parcial, o la jubilación de otro país.
6. Cobrar el paro y una indemnización por despido

Es recurrente que el trabajador cuando es despedido perciba una indemnización, siempre que no sea un despido disciplinario.

Además, visto que haya cesado en la compañía de manera involuntaria, hace viable que logre pedir el paro o el subvención por desempleo y por consiguiente, la indemnización por despido es muy bien coincidente con el cobro de estas prestaciones.

En la situacion de que el trabajador tenga que gestionar un subvención por desempleo por no tener cotizaciones suficientes, la cantidad que haya percibido en criterio de indemnización no se tendrá presente en el momento de calcular los capital que tiene, que como entendemos, no tienen que sobrepasar el 75% del SMI para lograr favorecerse de estas ayudas.

Eso sí, es considerable tomar en cuenta que, aunque la cantidad recibida por indemnización no se tiene presente para calcular los capital, los intereses que pudiera generarle esta cantidad en el banco, sí serán computables para saber las rentas.

7. Otras ocasiones compatibles
Además de poder sentir ciertas prestaciones en conjunto con la prestación contributiva o el subvención por desempleo, también es viable compatibilizar el paro con otras situaciones:

Trabajar y cobrar el paro
¿Es viable trabajar y cobrar el paro simultáneamente?

La verdad es que sí es viable, siempre que estemos haciendo un trabajo a tiempo parcial. En esta situación, la cuantía de la prestación, asi sea el paro o un subvención por desempleo, se verá achicada proporcionalmente a la día de trabajo que estemos llevando a cabo.

Por el contrato, es imposible cobrar el paro y trabajar a tiempo terminado, y por consiguiente, la prestación se suspende. Si el trabajador regresa a quedarse en situación legal de desempleo, o sea, parado, podrá volver a reanudarla y también elegir por cobrar una exclusiva prestación si ha cotizado lo bastante a lo largo de ese tiempo y se le generó un nuevo derecho a cobrarla.

Por tanto:

Trabajo a tiempo parcial: Compatible
Trabajo a tiempo completo: Incompatible
Todo lo que es necesario para ti entender sobre la compatibilidad del trabajo con el cobro de una prestación por desempleo en el siguiente enlace:

Hacerse autónomo y continuar percibiendo el paro
La norma establecida es que es imposible compatibilizar las dos cosas; por otro lado, con la intención de promover el empleo y la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes, se establece una excepción:

Los jóvenes inferiores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, tienen la oportunidad de continuar cobrando el paro a lo largo de nueve meses de manera simultánea si se dan de alta como autónomos, trabajadores del Mar y no contratan a ningún trabajador.
Además, si pasados los nueve meses el emprendimiento resulta inviable, siempre podrán volver a reanudar la prestación por desempleo cuando cesen en la actividad.

Por tanto:

Autónomos inferiores de 30 años: Compatible
Autónomos superiores de 30 años: Incompatible
Cobrar el paro mientras se desempeña un cargo público
Al igual que con el trabajo, cobrar el paro mientras se desempeña un cargo público, será coincidente siempre que la dedicación sea a tiempo parcial y también se verá achicada la cuantía de manera proporcional a la día que se transporta a cabo.

Por el opuesto, una dedicación única hace inviable que logre cobrarse una prestación por desempleo, siempre que se intente un trabajo remunerado.

Si únicamente se siente una cantidad por asistir a reuniones del organismo, sin trabajar ni a tiempo terminado ni parcial, será coincidente el paro siempre que esta asistencia le permita al trabajador realizar sus obligaciones como demandante de empleo señaladas en el deber de actividad que suscribió.

¿Puedo cobrar el paro si tengo acciones de una compañía?
Es viable cobrar el paro mientras se tienen acciones y participaciones de una sociedad, siempre que no haga una actividad laboral en la compañía.

No obstante, habrá que tomar en cuenta los capital totales que siente el trabajador a efectos de cobrar un subvención por desempleo, ya que no podrá sobrepasar los límites establecidos.

Prácticas universitarias y el paro
En esta situación, tienen la posibilidad de darse dos situaciones:

Un contrato en prácticas a través de un convenio con la facultad y la empresa: Sería coincidente con las prestaciones por desempleo mientras la dedicación no sea única y la persona logre realizar la búsqueda activa de empleo.
Prácticas que conllevan a ofrecer de alta al becario en la Seguridad Social: Es incompatible si se hacen a tiempo terminado.